Los Comités Cívicos Electorales como una alternativa de representación local
Guatemala, como un país multicultural y con multiplicidad de clivajes, requiere de mecanismos de participación política que permitan atender los requerimientos de tal miscelánea de grupos. Es decir, es necesario un sistema lo más representativo posible. Partiendo de este supuesto, el presente artículo pretende ser un primer acercamiento hacia los Comités Cívicos Electorales (CCE), sobre la tesis de que son una forma más accesible de representación política que, además, se acopla mejor a las necesidades propias de un gobierno local como es concebido en Guatemala.
Para ello, se parte de la explicación de qué son los gobiernos locales en el país y su importancia; luego, se aborda el rol descentralizador asignado a los mismos y las falencias, en el caso del gobierno local, que tienen los partidos políticos como forma de representación política tradicional. En la misma línea, se explica qué son los CCE y las características que hacen de los mismos una potencial alternativa de participación política en contraste con la estructura partidaria tradicional. Finalmente se hace un recorrido por la participación electoral de los CCE en los últimos años, para identificar una tendencia de crecimiento como una alternativa viable para la representación local.
El gobierno local es el nivel más básico de la ordenación estatal. En el caso de Guatemala, se encuentra en los municipios, específicamente por medio de las corporaciones municipales. Su importancia recae en tres factores principales: en primer lugar, ser la primera línea de presencia gubernamental y también la más accesible en términos de participación política. En segundo lugar se encuentra su carácter deliberante, es decir, que cada decisión es dialogada con todos los integrantes del Concejo y la formulación de planes de desarrollo y políticas públicas debe de ser consultada con la variedad de grupos del municipio. Finalmente, la corporación municipal obedece a una lógica horizontal: los integrantes ocupan la misma jerarquía. No obstante, el alcalde tiene voto doble para los casos de empate en la toma de decisiones y es también quien conduce las sesiones del Concejo (Curruchiche y Linares, 2016).
Según la Ley de Descentralización, los municipios tienen la finalidad de “contribuir a la descentralización y al desarrollo integral de todas las áreas del país” (Congreso de la República de Guatemala, 2002) por medio de la autonomía, ergo, capacidad de acción sin consultar al gobierno central. Deben ostentar poder, recursos financieros y funciones que les traslada el Ejecutivo, para incluir a la diversidad de clivajes, resguardar el desarrollo humano, medio ambiente y respetar a las distintas culturas, todo esto por medio de políticas públicas a nivel local. Implica la potestad de administración territorial y también de toma de decisiones (Curruchiche y Linares, 2016). Este rol descentralizador de los municipios resulta crucial para entender la relación entre los comités cívicos y gobiernos locales.
Dado que responde a mecanismos consultivos y es de fácil acceso para la población, el gobierno local parece ser una gran oportunidad para la participación política, así como para un modelo más cercano de representación. En este punto es pertinente entender cómo se llega a estos puestos de poder. La corporación municipal se conforma por medio del voto popular y hay dos tipos de organizaciones que pueden postularse a la misma: los partidos políticos y los Comités Cívicos Electorales (CCE). Con fines comparativos, es importante entender que los partidos políticos en Guatemala se han caracterizado por una propuesta política de carácter general, que busca atraer al mayor electorado posible, lo que se conoce como partidos “atrapalotodo”, así como por una baja institucionalidad, que se refleja particularmente en una acotada presencia territorial y una marcada dependencia para la selección de candidaturas de las autoridades nacionales (Dabroy, 2018).
Para el caso de los gobiernos locales, al requerir de propuestas más especializadas que se ajusten a las necesidades específicas del municipio, el modelo de partido “atrapalotodo” resulta casi obsoleto, pues este maneja una configuración nacional y a tal lógica responden sus campañas. Igualmente, es crucial recalcar que las estructuras partidarias en Guatemala muestran un alto grado de centralización (Brolo, 2012), lo cual es incompatible con la labor de descentralización que deben de cumplir las municipalidades en el país. Mientras los partidos políticos tienen un diseño que parte de lo nacional, pasando por lo departamental para llegar a lo municipal, los gobiernos locales requieren una gestión que priorice y se enfoque en el municipio.
Es entonces que entran en escena los comités cívicos como alternativa a los partidos políticos para la representación política a nivel municipal. La Ley Electoral y de Partidos Políticos define a los CCE como
“organizaciones políticas de carácter temporal, que representan sectores sociales y corrientes de opinión y pensamiento político que postulan candidatos a cargos de elección popular, para integrar corporaciones municipales”
(Asamblea Nacional Constituyente, 2018)
Así, son una forma de organización para acceder al gobierno local, ajena a la estructura institucional partidaria y que, por sus características constitutivas, no enfrenta las vulnerabilidades propias del sistema de partidos políticos.
Dado que se hace la comparación con los partidos, vale la pena destacar lo siguiente: al concluir el proceso electoral, los CCE quedan disueltos de forma automática y solamente pueden formar coaliciones en el mismo municipio y entre comités cívicos, no con partidos políticos. El corto lapso de existencia, los pone en desventaja en materia de creación de bases o movilización de personas a largo plazo; no obstante, esas mismas restricciones, en cuanto a su capacidad para integrar coaliciones, propician – justamente – su enfoque marcadamente territorial, lo cual es deseable dentro de la lógica del gobierno local.
Los CCE son una forma de representación más accesible, principalmente porque los requisitos para su formación son menores y más sencillos que los de un partido político. Mientras que en el caso de los partidos existen el Comité Ejecutivo Nacional y el Comité Ejecutivo Departamental, en los que está centralizada la toma de decisiones, los CCE únicamente responden a su Junta Directiva y afiliados. Además, sus funciones están circunscritas al municipio en el que haga postulaciones (Asamblea Nacional Constituyente, 2018). Todos estos elementos constitutivos parecen, ya sea de forma premeditada u orgánica, propiciar que el alcance del CCE se limite precisamente a lo local. Así, más que sentenciar si una forma de organización es mejor que la otra, estos puntos comparativos sacan a relucir las ventajas que los CCE tienen particularmente en el caso de los gobiernos locales.
Ahora bien, cobra importancia observar si, siendo una clara alternativa de representación, que encaja mejor con los objetivos y deber ser del gobierno local, los CCE han tenido una acogida favorable como forma de organización para participar en el proceso electoral. Respecto a la participación en contiendas electorales, sí hay una tendencia al crecimiento, a pesar de una pequeña disminución en el 2007 y 2015: en 1988 se inscribieron doce CCE (Tribunal Supremo Electoral, 1988); para 1993 fueron cien (Tribunal Supremo Electoral, 1993); en 1999 fueron 176 (Tribunal Supremo Electoral, 1999); 146 en el 2007 (Tribunal Supremo Electoral, 2007); 103 para 2011 (Tribunal Supremo Electoral, 2011); 98 en el 2015 (Tribunal Supremo Electoral, 2015); y 121 en el 2019 (Hernández, 2019).
Si bien hay un aumento en la participación evidenciado en las tendencias arriba descritas, estos datos descriptivos no son suficiente para determinar su causalidad. No obstante, as distintas ventajas de los CCE, más aún a comparación de los partidos políticos, representan posibles respuestas a este fenómeno. Más importante, estas tendencias demuestran un cambio paulatino hacia una democracia que no dependa únicamente de los partidos políticos sino también de otras formas de representación, que se ajustan mejor a los requerimientos propios de los gobiernos locales. Frente a un sistema de partidos que ha fallado en trasladar las demandas y necesidades de la población a los espacios de poder, particularmente en el caso de las municipalidades, los comités cívicos electorales podrían significar un canal más efectivo y cercano a la población guatemalteca, y representar una oportunidad de una democracia más participativa y deliberativa que responda a todos y todas desde el nivel local.
Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de su autora y no reflejan la posición institucional del Instituto Nacional Demócrata.
Referencias
Asamblea Nacional Constituyente (2018). Ley Electoral y de Partidos Políticos LEPP, Decreto No. 1-85, Guatemala.
Brolo, J. (2012). Organización Partidaria en Guatemala. Partidos Políticos guatemaltecos: Dinámicas internas y desempeño. Asociación de Investigación y Estudios Sociales (ASÍES).
Congreso de la República de Guatemala. (2002). Ley General de Descentralización de Guatemala. Decreto 14 – 2002. Recuperado de https://www.unicef.org/guatemala/spanish/LeyDescentralizacion.pdf
Curruchiche, J. y Linares, L. (2016). Manual para un municipio participativo. Konrad Adenauer Stiftung. Guatemala. Recuperado de http://www.kas.de/wf/doc/kas_34408-1522-4-30. pdf?170328204410
Dabroy, J. (2018). Institucionalización de los Partidos Políticos: Una aproximación al caso guatemalteco. Revista Asíes, No .1. Asociación de Investigación y Estudios Sociales, Departamento de Investigaciones Sociopolíticas. Guatemala.
Hernández M. (2019). Aumenta participación de comités cívicos en el proceso electoral 2019. Prensa Libre. Recuperado de https://www.prensalibre.com/guatemala/politica/aumenta-participacion-de-comites-civicos-en-el-proceso-electoral-2019/
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